Detrás de cada consulta, orientación o diagnóstico, existe un respaldo legal que protege tanto a quienes ejercen la Psicología como a destinatarios. En la provincia del Chaco, ese marco se encuentra en la Ley N.º 549-C (antes Ley 3203), una normativa que no solo regula la práctica profesional, sino que también promueve la ética, la responsabilidad y la calidad en la atención psicológica.
El ejercicio profesional de la Psicología está sujeto a esta normativa. Abarca a todo profesional universitario con título de Psicólogo/ga ó Licenciado/a en Psicología. Esto significa que, para trabajar de manera habilitada, cada psicólogo y psicóloga debe estar matriculado en el Colegio de Psicólogas y Psicólogos del Chaco, organismo que además vela por el cumplimiento de la Ley y la ética profesional.
La Ley contempla un amplio abanico de tareas: la exploración del hecho psicológico en distintas etapas de la vida, tratamientos psicoterapéuticos, investigaciones, orientación vocacional, asesoramiento psicológico y acciones comunitarias. En otras palabras, abarca todo el recorrido de la psicología en sus múltiples dimensiones.
Para ordenar la práctica, se establecen seis áreas ocupacionales que se toman en cuenta para el reglamento de Especialidades Colegialas:
Psicología Social y Comunitaria.
Psicología del Trabajo y las organizaciones.
Psicología Jurídica y Forense.
Psicología Sanitaria.
Ampliamente desarrollados en el Art. 3; 7; 8 y 9 de la Ley N° 549-C
La Ley N.º 549-C es mucho más que un conjunto de artículos: es la garantía de que la Psicología se ejerza con responsabilidad, transparencia y compromiso con la comunidad. Conocerla es clave para ejercer con seguridad y para que la sociedad reconozca el valor de la profesión.
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Porque ejercer la Psicología es también construir un futuro con valores, responsabilidad y acompañamiento.
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